Publicado: Guatemala, 6 de junio del 2025
¿Puede una Sala de Apelaciones emitir órdenes de captura? Jorge Jacobs explica cómo el caso Odebrecht reabre dudas jurídicas sobre el debido proceso y la certeza legal en Guatemala.
El panorama político guatemalteco se ha visto nuevamente sacudido por la emisión de 26 órdenes de captura por parte de la Sala Tercera de Apelaciones del Ramo Penal, entre las que figuran personajes de alto perfil como los colombianos Iván Velásquez y Luz Adriana Camargo, y los guatemaltecos Thelma Aldana y Juan Francisco Sandoval. Todo en el marco del caso Odebrecht. ¿Se justifican estas órdenes de captura? ¿Las podía emitir la Sala de Apelaciones?
En general, considero que se debe perseguir a todos los que hayan participado en hechos reñidos con la ley y, en particular, a los corruptos. En esa línea, considero que se debe perseguir a todos los que participaron en los negocios corruptos con Odebrecht, desde los diputados que recibieron sobornos para aprobar el contrato hasta los funcionarios que estuvieron involucrados en la negociación. Esta semana hubo varias noticias sobre este caso, por ejemplo, en donde, por un lado, a Alejandro Sinibaldi la CC lo regresó al caso, pero, por el otro, un tribunal desestimó la acusación contra Manuel Baldizón. Todos los que participaron en estos hechos deben ser investigados y llevados a juicio.
Lo que nos lleva al caso de esta semana. La acusación versa sobre la negociación que se hizo con Odebrecht para absolverlos de culpa a cambio de que revelaran qué funcionarios guatemaltecos habían recibido sobornos. Siempre me pareció que la negociación fue muy contraproducente para los guatemaltecos y, en su momento, me opuse a que se hiciera de la forma en que se hizo. A todos los demás países en los que Odebrecht tuvo operaciones cuestionables se les compensó, menos a Guatemala. ¿Por qué, entonces, hacer una negociación tan mala para Guatemala? De allí que considere que sí se debe investigar esta dudosa negociación hasta las últimas consecuencias.
Ahora bien, en este caso hay un tema jurídico que se debe dilucidar. Según algunos abogados —y, por supuesto, los acusados— la Sala de Apelaciones no podía emitir las órdenes de captura, especialmente algunas que parece que ni siquiera el Ministerio Público pidió. Según otro grupo de abogados, la Sala sí está facultada para emitir esas órdenes de captura.
La división de opiniones entre los juristas sobre este punto es, en sí misma, un síntoma preocupante para la certeza jurídica. Quienes defienden la actuación de la Sala argumentan que, una vez que un caso llega a su conocimiento —por ejemplo, debido a la recusación de un juez—, la Sala asume el control jurisdiccional del mismo. Se aduce también una práctica, aunque en un contexto diferente, donde las salas ordenan la aprehensión al resolver apelaciones sobre medidas sustitutivas denegadas.
Quienes cuestionan su facultad para emitir órdenes de aprehensión originales de la manera en que se ha hecho en este caso argumentan que no está explícita e inequívocamente definida en el Código Procesal Penal (CPP). El artículo 257 del CPP, por norma general, indica que el Ministerio Público solicitará la aprehensión al juez competente. La interrogante crucial es si la Sala se convierte en ese juez competente para originar dichas órdenes por el simple hecho de una recusación, sin que medie una apelación directa sobre una decisión de captura. Esta ambigüedad es peligrosa.
Pienso que lo más importante que saldrá de este caso es la decisión de la Corte de Constitucionalidad —a donde seguramente llegará— sobre quién tiene la razón. Y esto, indistintamente de lo que pase en este caso, ya que lo primordial es que quede bien definido el proceso, para que, más adelante, lo tengamos claro todos y se aplique correctamente el debido proceso a todos los acusados.