Publicado: Guatemala, 17 de marzo del 2026
¿Quién interpreta realmente la Constitución? Sebastián Álvarez explica cómo la ambigüedad de conceptos como «igualdad» o «justicia» traslada un enorme poder a los magistrados, haciendo de su visión ideológica un factor decisivo para el futuro del orden constitucional en Guatemala.
A la próxima elección de magistrados de la Corte de Constitucionalidad no debe restársele ni un poco de importancia. Exige una reflexión jurídica profunda sobre la paradoja fundamental que contiene nuestro texto constitucional en su parte dogmática. Conceptos como «igualdad», «bien común» y «justicia» carecen de una determinación normativa precisa, por lo que el contenido de estas máximas —tan poderosas como ambiguas— recae en los magistrados .
Esta no es una debilidad accidental. Conviene recordar que los textos constitucionales no se crean ni se diseñan para regir durante cortos periodos de tiempo, sino que pretenden constituir el andamiaje jurídico que estructura el funcionamiento político de todo un país, con el fin de darle estabilidad. Como señala la doctrina académica sobre los conceptos jurídicos indeterminados, esta indeterminación suele ser deliberada, pues permite que el texto constitucional evolucione conforme a las necesidades históricas. Sin embargo, esa aparente flexibilidad traslada toda la responsabilidad interpretativa a quienes aplican la Constitución.
La interpretación constitucional no es una técnica neutra; responde a determinadas pautas ideológicas que el constituyente permitió. Por ello, resulta sumamente relevante que al ciudadano le interesen los principios, valores e inclinaciones ideológicas que sostienen los magistrados. Ante conceptos indeterminados, el operador jurídico no aplica una regla preexistente: interpreta, elige entre alternativas abiertas y, como consecuencia, reconceptualiza nuestra ley suprema.
¿Qué significa esto para Guatemala? Que los magistrados por elegir no solo interpretarán la Constitución: también la recrearán cada vez que definan qué es «igualdad» —¿formal o material?—, qué comprende el «bien común» —¿beneficio colectivo o libertades individuales?— o qué exige la «justicia» en casos controvertidos. En este contexto, es imperante que quienes lleven a cabo esa necesaria labor interpretativa tengan claras sus ideas y mantengan viva la naturaleza de la Constitución Política: limitar el poder del aparato estatal y restringir su interferencia en la vida individual.
No será del agrado de todos, pero la realidad es que la tarea interpretativa no puede desligarse de las ideologías. ¡Los debates ideológicos nacen precisamente de las distintas interpretaciones de los mismos conceptos! Los comisionados y el público deben dejar de fingir neutralidad. Lo correcto es exigir honestidad intelectual: que los candidatos expongan explícitamente qué visión política orienta sus interpretaciones constitucionales; qué entienden por Constitución Política y qué significado atribuyen a las máximas más controvertidas contenidas en ella. Una Corte de Constitucionalidad que niega su propia ideología no puede ser garante de objetividad; es, simplemente, un tribunal opaco donde decisiones políticas se disfrazan de técnica jurídica.
La democracia constitucional merece intérpretes con ideas claras, no oráculos vacíos que pretenden una imparcialidad ideológica imposible. No invito a la politización ni a la instrumentalización del órgano constitucional —que ya hemos vivido y tanto daño ha causado al país—, sino a la conformación de uno transparente.