La CC frena al Gran Hermano fiscal

Jorge Jacobs / Empresario y periodista / Cees@cees.org.gt

Publicado: Guatemala, 9 de mayo del 2025

¿Reforma o invasión? Jorge Jacobs explica cómo la Corte de Constitucionalidad detuvo una peligrosa reforma tributaria disfrazada de modernización.

La Corte de Constitucionalidad (CC) colocó un freno inesperado al apetito recaudatorio del Gran Hermano fiscal. Con una suspensión provisional, detuvo los párrafos más intrusivos del decreto  31-2024, aquella “Ley Ganadera” que reformó el Código Tributario a altas horas de la madrugada, lo que representa un triunfo para la defensa de las libertades individuales y un necesario contrapeso a la voracidad recaudadora del Estado guatemalteco.

Esta resolución detiene el avance de medidas que, bajo el pretexto de modernización y transparencia, amenazaban con vulnerar derechos fundamentales como la privacidad y la propiedad privada, pilares esenciales de una sociedad libre.

La Corte congeló cinco piezas centrales: la obligación de hacer públicos a los accionistas, el uso obligatorio del número de identificación tributaria (NIT) en toda transacción civil o mercantil, el acceso ilimitado de la SAT a los registros públicos, la sanción que impedía realizar trámites ante la SAT por no actualizar datos y la amnistía exprés del cinco por ciento para los ingresos sin origen comprobado.

Estas medidas constituían una clara extralimitación del poder estatal. La exigencia de revelar información detallada de accionistas, por ejemplo, no solo invadía la esfera privada de los individuos y las empresas, sino que también trataba la propiedad privada, en este caso la información patrimonial, como si fuera de dominio público.

La SAT justificó el cerco argumentando el cumplimiento de las recomendaciones del Gafi. Sin embargo, el estándar internacional exige disponibilidad oportuna de la información a las autoridades competentes, no su difusión indiscriminada. Ellos quisieron saltarse la salvaguarda.

La decisión de la CC reafirma la vigencia del artículo 24 de la Constitución, que consagra la inviolabilidad de documentos y libros privados. La Corte entendió, acertadamente, que la estructura accionarial de una empresa forma parte de esa esfera privada que no puede ser expuesta al escrutinio generalizado de la administración tributaria, no digamos del público en general, sin la debida orden judicial. La CC otorgó todo lo solicitado y recordó que el poder tributario tiene fronteras que no debe traspasar.

En la reforma latía un proyecto de control digno de los manuales de ingeniería social: un “NIT universal” que fusionaría identidad fiscal, civil, bancaria y notarial. Al ciudadano ya no lo definiría su nombre, sino un número único administrado por la SAT. Como bien lo advertía Friedrich  Hayek, el verdadero peligro no radica en la meta declarada, sino en la herramienta que se entrega al burócrata. Una base de datos omnipresente es música para los oídos del planificador que sueña con mapear cada paso de los tributarios.

La resolución evidencia que el sistema de frenos y contrapesos todavía respira, aunque casi con respirador artificial. Cuando el Congreso aprueba una norma manifiestamente desproporcionada y el Ejecutivo la aplaude, a los ciudadanos ya solo nos queda la esperanza de que la CC actúe correctamente y defienda la Constitución, como está obligada a hacer, pero que no siempre lo hace.

La suspensión provisional de estos apartados del decreto 31-2024 es un recordatorio de que el poder del Estado, incluyendo su brazo fiscal, no es absoluto y está sujeto a límites constitucionales. Es un golpe jurídico a la voracidad recaudadora que pretendía sacrificar derechos fundamentales en el altar de una supuesta eficiencia fiscal.

El fallo también abre la puerta a un debate pendiente: cómo ampliar la base tributaria sin rebasar la esfera privada. La respuesta es sencilla: eliminar impuestos, bajar las tasas de los que queden y simplificar trámites. La persecución fiscal disfrazada de “modernización” solo agranda la informalidad.