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30 de junio, 2020

La judicialización de la política

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Jonatán Lemus

El académico Ran Hirschl (2008) define la judicialización de la política como “la dependencia en las cortes para la resolución de conflictos morales, cuestiones de política pública y controversias políticas” (p.2). Según Hirschl, además de intervenir en la protección de derechos y libertades individuales, las cortes alrededor del mundo se han vuelto más influyentes en cinco esferas: 1) procesos electorales, 2) revisión de las prerrogativas del poder ejecutivo, 3) la legitimidad de intentos de cambio de régimen, 4) casos de justicia transicional, y 5) la formación de identidad colectiva y procesos de construcción de nación.

Aunque este fenómeno se observa en la mayoría de los países del mundo, hay variaciones en cuanto al grado de intervención de las cortes en el ámbito político. Por ejemplo, Hirschl argumenta que la judicialización ocurre con mayor frecuencia en contextos donde existe un marco constitucional favorable a la judicialización, cortes con alto grado de independencia y sobre todo, donde las élites apoyan el involucramiento del poder judicial en la esfera política. Por su parte, según los politólogos Daniel Brinks y Aby Blass (2018), la “constitucionalización” de la política es resultado del diseño institucional. En ese sentido, su investigación demuestra que las constituciones de los países latinoamericanos difieren en el grado de autonomía y autoridad otorgado a los tribunales constitucionales. Estos autores definen la autonomía como la inexistencia de un solo actor que coopte a los jueces, mientras que la autoridad refleja el nivel de poder de las cortes para redefinir el sistema político. En efecto, en el caso de América Latina, Brinks y Blass señalan los casos de Colombia, Costa Rica y Brasil, como ejemplos de cortes intervencionistas con alta autonomía y autoridad en materia de política pública. Por otro lado, las cortes de Guatemala y Chile son clasificadas como como árbitros procedimentales, con alta autonomía del poder político formal, pero bajo nivel de autoridad, especialmente en la promoción de derechos colectivos.

En el caso de Guatemala, se ha observado la creciente judicialización de la política. Los datos del archivo histórico de la CC así como una revisión de jurisprudencia muestran el incremento en el número de expedientes y resoluciones de la CC desde su creación en 1986. Es importante anotar que la actual magistratura 2016-2021 muestra menos resoluciones debido a que aún no ha finalizado su periodo.

 

Gráfica 1. Expedientes recibidos por la CC 1986-2019

 Fuente: Elaboración propia con datos del archivo histórico de la CC

 

Gráfica 2. Resoluciones de la CC por magistratura 1986-2019

 

Fuente: elaboración propia con datos del portal de jurisprudencia de la CC

 

La judicialización de la política se observa tanto desde la perspectiva cualitativa como cuantitativa. Desde lo cualitativo se puede evidenciar que la CC ha intervenido en al menos cuatro de las esferas políticas enumeradas por Hirschl. Por ejemplo, esta se ha visto involucrada en los procesos electorales al definir el futuro de las candidaturas presidenciales de Efraín Ríos Montt (2003), Sandra Torres (2011 y 2019), Zury Ríos (2019) y Thelma Aldana (2019). Asimismo, la CC ha retado las prerrogativas del poder ejecutivo, especialmente durante el periodo 2017-2019 en el que declaró inconstitucional varias decisiones del presidente Jimmy Morales relacionadas a la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG). Tercero, la CC puso freno a un intento de rompimiento democrático en 1993, al suspender las normas temporales de gobierno decretadas por el presidente Jorge Serrano las cuales disolvían el Congreso, la Corte Suprema de Justicia, entre otras instituciones. Cuarto, la Corte ha resuelto varios casos de justicia transicional, en particular el relacionado al juicio por genocidio contra Efraín Ríos Montt en el 2013.

Además de esto, un análisis cuantitativo de 1282 inconstitucionalidades generales y parciales de 1986 hasta el 2019 muestra el predominio de los temas económicos a lo largo de la historia de la CC. En efecto, el 52,7% de los casos están relacionados a temas económicos establecidos en la Constitución: propiedad y libertad de industria, régimen económico, e impuestos. Por otro lado, un 20,7% de las resoluciones se relacionan a artículos de la sección de derechos sociales: trabajo, salud y seguridad social, familia, trabajadores del Estado, educación, cultura, comunidades indígenas y deportes. En el ámbito económico resaltan las inconstitucionalidades en temas tributarios, las cuales comprenden un 32,53% del total de inconstitucionalidades, mientras que en la agenda social, los temas laborales constituyen un 8,42% de las resoluciones. Asimismo, a pesar del predominio de los temas económicos a lo largo del tiempo, hay variaciones en cuanto a la orientación política de cada magistratura. En ese sentido, los periodos 1986-1991, 2001-2006 y 2011-2016 fueron más orientados a lo económico, mientras que las magistraturas 1991-1996, 2006-2011 y 2016-2021 tuvieron más apertura lo social. La magistratura 1996-2001 se podría considerar como neutral.

Los análisis cuantitativos y cualitativos realizados permiten argumentar que aunque la Corte de Constitucionalidad de Guatemala ha tenido una enorme influencia política en momentos clave de la historia del país, aún no ha alcanzado niveles de intervencionismo en temas de derechos sociales como en otros países de la región. Esto se debe a tres factores. Primero, un marco constitucional conservador, enfocado en derechos negativos y la defensa del libre mercado, en el que según Brinks y Blass (2018) la inclusión de la agenda social fue una herramienta política para mostrar apertura a los grupos de izquierda, esto con el fin de dar por finalizado el conflicto armado interno. En efecto, Brinks y Blass catalogan a la Corte de Constitucional como árbitro procedimental porque la constitución le otorga baja autoridad para intervenir en temas de derechos sociales. Segundo, una corte constitucional con un nivel alto de autonomía formal, pero bajo en autonomía informal. Según Bowen (2017), el caso de Guatemala puede ser clasificado como un régimen de control clandestino, en el que los magistrados son sujeto de presiones, no solo de otros poderes del Estado, sino también de actores de la sociedad civil y del crimen organizado. Tercero, el apoyo de las élites a la intervención de la CC en controversias políticas, especialmente en momentos como el Serranazo de 1993 (McCleary, 1999). En efecto, el predominio de los temas económicos, especialmente los casos tributarios, podría ser evidencia de la Corte de Constitucionalidad como un caso de “preservación hegemónica” en el que las élites conservadoras utilizan las cortes como una arena donde pueden defender sus intereses (Hirschl, 2000). 

Sin embargo, aunque la Corte de Constitucionalidad ha sido predominante conservadora a lo largo de su historia, existen dos elementos para argumentar un posible cambio de tendencia. Primero, la magistratura 2016-2021 ha demostrado un comportamiento anti hegemónico, evidenciado en su apoyo a la CICIG a pesar del rechazo de las élites conservadoras, y en resoluciones contrarias al libre mercado, en las que suspendió las actividades de mineras e hidroeléctricas. Este comportamiento anti hegemónico podría deberse al debilitamiento político de los actores conservadores y el fortalecimiento de una coalición de actores de izquierda, apoyados por la comunidad internacional posterior a la crisis del 2015. Un segundo factor que podría contribuir al cambio de tendencia es el uso del derecho internacional para promover la agenda social en Guatemala. En efecto, la magistratura 2016-2021 se ha caracterizado por apelar a convenios y acuerdos internacionales para sustentar sus resoluciones en temas relacionados a pueblos indígenas, e incluso la selección de jueces y magistrados de Corte Suprema de Justicia y de Apelaciones en el 2019.

El nombramiento de magistrados de la CC en el 2021 permitirá tener mayor claridad sobre el camino que tomará la institución en el mediano plazo. De confirmarse la tendencia de la magistratura actual, se podría observar una CC mucho más activa en temas sociales y con mayor aversión a la libertad económica. Por otro lado, de darse una reagrupación de los actores conservadores, la CC podría volver a comportamientos similares a los de la magistratura 2011-2016. En todo caso, es preocupante el alto grado de poder atribuido a la Corte en los últimos años, el cual de no contar con límites formales, podría resultar en una excesiva discrecionalidad. Sin duda alguna, los límites al poder deben establecerse independientemente de quién logre controlar la institución.

 

Referencias

Bowen, R. E. (2017). Achilles heel of democracy: judicial autonomy and the rule of law in
Central America. New York: Cambridge University Press.

Brinks, D. M., & Blass, A. (2018). The DNA of constitutional justice in Latin America: politics, governance, and judicial design. Cambridge, United Kingdom: Cambridge University Press.

Corte de Constitucionalidad de Guatemala. (2020). Archivo Digital. Retrieved April 28, 2020, from http://jurisprudencia.cc.gob.gt/portal/archivo/#/

Hirschl, R. (2000). The Political Origins of Judicial Empowerment Through Constitutionalization: Lessons from Four Constitutional Revolutions. Law & Social Inquiry, 25 (1), pp. 91-149

Hirschl, R. (2008). The Judicialization of Mega-Politics and the Rise of Political Courts. Annual Review of Political Science 11(1), 93-118

McCleary, R. (1999). Dictating Democracy: Guatemala and the End of Violent Revolution. University Press of Florida: Gainsville

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