1. Inicio
  2. Publicaciones
  3. El predominio de los temas económicos en la Corte de Constitucionalidad de Guatemala 1986-2019

06 de julio, 2020

El predominio de los temas económicos en la Corte de Constitucionalidad de Guatemala 1986-2019

3432

Jonatán Lemus

El poder judicial es cada vez más influyente en la esfera política alrededor del mundo. Esto no es la excepción en América Latina. Daniel Brinks y Aby Blass (2018) en su libro The DNA of Constitutional Justice in Latin America proveen una visión teórica para entender por qué algunos tribunales constitucionales tienen más autonomía y autoridad para intervenir en una mayor cantidad de temas. Los autores argumentan que en América Latina esto se puede explicar al analizar el diseño de las constituciones, el cual es producto de dos factores: la ideología de los actores que crean o reforman la constitución y el balance de fuerzas entre los diferentes grupos en las asambleas constituyentes. 

Brinks y Blass utilizan varios casos para demostrar su teoría. Uno de estos es Guatemala, cuya Corte de Constitucionalidad (CC) es catalogada como un árbitro procedimental. Este tipo de corte se define por ser lo suficientemente autónoma para proteger reglas del mercado y garantías procedimentales políticas, pero sin tener suficiente autoridad para reformular el sistema político a lo largo de varios ámbitos sustantivos. Desde esta perspectiva, a diferencia de las cortes de Colombia, Argentina, Costa Rica y Brasil, las cuales cuentan con alta autonomía y autoridad para influir en políticas públicas tanto en lo económico como lo social, la CC fue diseñada para proteger derechos negativos y las reglas del libre mercado. Si bien es cierto que la Constitución de 1985 incluye un amplio conjunto de derechos sociales, según Brinks y Blass esto se debe al contexto histórico en el que se buscaba dar por finalizado el conflicto armado interno, y por lo tanto, los constituyentes hicieron algunas concesiones a los grupos de izquierda.

La teoría de los autores tiene como objeto de análisis las constituciones de los países latinoamericanos. En este reporte se busca construir sobre estas ideas para evaluar, no la constitución guatemalteca, sino el comportamiento de la Corte de Constitucionalidad de Guatemala en la práctica desde su creación en 1986 hasta el año 2019. Para lograr dicho objetivo, se presenta el análisis de una base de datos de 1282 resoluciones de inconstitucionalidades generales y parciales. El propósito de esta investigación es identificar si a lo largo de su historia la CC ha funcionado como un árbitro procedimental, enfocándose en la protección del libre mercado y en menor medida en lo social.

El hallazgo principal de la investigación es que la CC tiende a enfocarse en temas relacionados a la economía, los cuales aparecen en el 52,7% de los casos. Por otro lado, los temas sociales son menos discutidos en las inconstitucionalidades y solo están presentes en 20,7% de las resoluciones. En el ámbito económico resaltan los casos sobre impuestos con un 32,53% del total de resoluciones y en lo social, el tema laboral con un 8,42%. Sin embargo, aunque el tema económico predomina en todos los periodos de la CC, hay variación entre magistraturas en dos ámbitos: 1) la proporción de casos económicos y sociales resueltos, y 2) la forma en cómo resuelven los magistrados. Al desarrollar un indicador que combina ambos factores, se puede evidenciar que hay tres magistraturas con una orientación más conservadora: 1986-1991, 2001-2006 y 2011-2016. Por otro lado, en otras cuatro magistraturas disminuyó la hegemonía de los temas económicos y se observó mayor favorabilidad en los votos hacia temas sociales: 1991-1996, 2006-2011 y 2016-2021. La magistratura 1996-2001 se observó más neutral.

Como resultado de esta investigación, y construyendo sobre los bloques teóricos y conceptos de Brinks y Blass (2018), se derivan cuatro temas para análisis en el futuro: 1) explicar el predominio de temas económicos en la CC a través de la aplicación de las teorías de preservación hegemónica y de la insurance theory 2) analizar el efecto de las instituciones de selección de magistrados en las orientaciones políticas de la CC 3) explicar en qué condiciones la CC tiende a oponerse a la coalición de gobierno y  4) analizar si el derecho internacional ha sido utilizado por los magistrados para esquivar las limitaciones impuestas por la Constitución de 1985 y las preferencias de las élites, especialmente en casos de temas sociales.

El documento inicia describiendo la metodología utilizada en la investigación. En la segunda sección se presentan los hallazgos cuantitativos con su respectiva discusión. En la tercera parte, se discuten las implicaciones de esta investigación para cuatro futuros estudios. Finalmente, se concluye con un resumen de lo planteado en el artículo.  El documento también incluye anexos donde se presentan estadísticas de cuántos casos se mencionan por cada artículo de la Constitución de 1985.

Es importante anotar que la orientación de este documento es principalmente empírica. En este ensayo no pretende plantear respuestas definitivas sino es un ejercicio de generación de preguntas e hipótesis a partir de los datos encontrados. La reticencia a emitir enunciados concluyentes parte del hecho que este análisis surge de solamente del 2% del total de resoluciones que han sido emitidas por la CC desde 1986, por lo que no aborda el comportamiento judicial en los amparos en única instancia, apelaciones de sentencia de amparo e inconstitucionalidades en casos concretos.

 

Discusión metodológica

De 1986 a 2019 la Corte de Constitucionalidad de Guatemala ha tramitado 99.669 expedientes, de los cuales se han generado alrededor de 45000 resoluciones (Corte de Constitucionalidad de Guatemala, 2020). De estas, 1.284 son inconstitucionalidades generales y parciales en las cuales se cuestiona la constitucionalidad de normas aprobadas por las instituciones públicas, entre ellas el poder ejecutivo, legislativo, judicial, gobiernos locales e instituciones descentralizadas y autónomas. Las inconstitucionalidades generales buscan retar la totalidad de la norma mientras que las parciales se enfocan solamente en artículos o secciones específicas.

Un primer análisis de estas inconstitucionalidades fue presentado en una investigación que buscaba analizar la relación entre la Corte de Constitucionalidad y el poder político (Lemus, 2018a). El hallazgo principal de dicho análisis fue que la CC tiende a no entrar en conflicto con los otros poderes del Estado pues solamente resuelve con lugar en el 26% de las resoluciones y con lugar parcialmente el 5%. Asimismo, se planteó la hipótesis que cuando la CC declaraba inconstitucional una norma probablemente estaba relacionada con temas económicos.

El primer intento

Para comprobar dicha teoría, se inició un proceso de lectura de cada resolución buscando descifrar cuál era el tema principal en los casos. Una fortaleza de la metodología es que permite identificar el tema de fondo. Por ejemplo, los argumentos en una inconstitucionalidad pueden enfocarse en el procedimiento de aprobación de la norma, pero el objetivo real es derogar una regulación a la economía. Sin embargo, este método también presenta debilidades. Primero, las resoluciones tienden a tener más de un tema, especialmente aquellas en las que se acumulan varios expedientes, por lo que se podría dejar fuera temas importantes. Asimismo, esta metodología incrementa los problemas de inconsistencia en la codificación pues se otorga mucha discrecionalidad al investigador para determinar cuál es el tema principal. Segundo, si se desea incluir a asistentes de investigación en el proceso, se corre el riesgo de tener codificaciones con varios criterios subjetivos. Tercero, quizás la limitación más importante de dicha metodología es que genera un gran número de categorías, lo que no permite mostrar los datos de una forma sencilla. Si bien, esto podría resolverse al aumentar el grado de abstracción de las categorías, al hacerlo se puede perder elementos importantes de la resolución. Además muchas de las categorías creadas por el investigador pueden ser producto de sus propios sesgos. En efecto, en un primer intento de análisis bajo esta metodología, se encontró que los temas sociales eran solamente un 13% de los casos, mientras que los casos tributarios y regulaciones económicos eran 46%. Posiblemente esto se debió al hecho que en varias de las resoluciones estos eran temas secundarios, por lo que se dejaban fuera al momento de codificar.

El segundo intento

Por tal razón, se procedió a diseñar una metodología que restara la subjetividad del investigador y estableciera un conjunto de categorías que permitiera presentar la información de forma concisa. Para eso, se construyó un método inspirado en las secciones de la Constitución Política de la República de Guatemala de 1985, las cual está estructurada de la siguiente forma:

 

Tabla 1. Estructura de la Constitución Política de la República de Guatemala 1985

Título Capítulo Sección Artículos
La persona humana, fines y deberes del Estado Capítulo único    1-2
Derechos Humanos  Derechos individuales    3-46
Derechos Humanos  Derechos sociales Familia  47-56
Derechos Humanos  Derechos sociales Cultura  57-65
Derechos Humanos  Derechos sociales Comunidades Indígenas  66-70
Derechos Humanos  Derechos sociales Educación  71-81
Derechos Humanos  Derechos sociales Universidades  82-90
Derechos Humanos  Derechos sociales Deporte  91-92
Derechos Humanos  Derechos sociales Salud, Seguridad y Asistencia Social  93-100
Derechos Humanos  Derechos sociales Trabajo  101-106
Derechos Humanos  Derechos sociales Trabajadores del Estado  107-117
Derechos Humanos  Derechos sociales Régimen Económico y Social  118-134
Derechos Humanos  Deberes y Derechos Cívicos y Políticos    135-137
Derechos Humanos  Limitación a los Derechos Constitucionales    138-139
El Estado El Estado y su forma de gobierno    140-143
El Estado Nacionalidad y Ciudadanía    144-148
El Estado Relaciones Internacionales del Estado    149-151
Poder Público Ejercicio del Poder Público   152-156 
Poder Público Organismo Legislativo Congreso  157-164
Poder Público Organismo Legislativo Atribuciones del Congreso  165-173
Poder Público Organismo Legislativo Formación y Sanción de la Ley  174-181
Poder Público Organismo Ejecutivo Presidente de la República  181-189
Poder Público Organismo Ejecutivo Vicepresidente de la República  190-192
Poder Público Organismo Ejecutivo Ministros de Estado  193-202
Poder Público Organismo Judicial Disposiciones Generales  203-213
Poder Público Organismo Judicial Corte Suprema de Justicia  214-216
Poder Público Organismo Judicial Corte de Apelaciones y otros tribunales  217-222
Estructura y Organización del Estado  Régimen Político Electoral    223
Estructura y Organización del Estado  Régimen Administrativo    224-231
Estructura y Organización del Estado  Régimen de Control y Fiscalización    232-236
Estructura y Organización del Estado  Régimen Financiero    237-243
Estructura y Organización del Estado  Ejército    244-250
Estructura y Organización del Estado  Ministerio Público y Procuraduría General de la Nación    251-252
Estructura y Organización del Estado  Régimen Municipal    253-262
Garantías Constitucionales y Defensa del Orden Constitucional Exhibición Personal    263-264
Garantías Constitucionales y Defensa del Orden Constitucional Amparo    265
Garantías Constitucionales y Defensa del Orden Constitucional Inconstitucionalidad de las Leyes    266-267
Garantías Constitucionales y Defensa del Orden Constitucional Corte de Constitucionalidad    268-272
Garantías Constitucionales y Defensa del Orden Constitucional Comisión y Procurador de los Derechos Humanos    273-275
Garantías Constitucionales y Defensa del Orden Constitucional Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad    276
Reformas a la Constitución  Capítulo único    277-281
Disposiciones Transitorias y Finales  Capítulo único    1-27


Para los propósitos de la investigación se hicieron algunas modificaciones de las categorías, esto con el objetivo de reducir el número de temas, y a la vez reflejar información necesaria para evaluar la aplicabilidad de la teoría. Por ejemplo, se dividió la sección de derechos individuales en varias categorías como debido proceso, la cual incluye los artículos relacionados a temas penales. También se creó la sección propiedad privada y libertad de industria, la cual reúne los artículos de la Constitución relacionados a esos temas. Asimismo, se agregó una categoría de derecho internacional, pues las resoluciones también mencionan convenios y sentencias internacionales. Como consecuencia, se establecieron 35 grandes categorías sobre las cuales se agrupó la labor de la Corte. Estas se resumen en la siguiente tabla: 

Tabla 2. Categorías de codificación de base de datos en orden alfabético

Tema Artículos constitucionales
 Acceso y transparencia del Estado 26-32
 Comunidades Indígenas  66-70
 Congreso 157-181
 Cultura  57-65
 Deberes y derechos cívicos y políticos  135-137
 Debido proceso jun-25
 Deportes  91-92
 Derecho Internacional Convenios, resoluciones internacionales
 Derechos y Libertades Individuales 3-5; 26-27; 33-38; 44-46;
 Disposiciones Transitorias Todos los artículos de la sección
 Educación 71-81
 Ejercicio del poder público 152-156 
 Ejército 244-250
 Estado y Soberanía 140-143
 Familia 47-56
 Garantías constitucionales y defensa del orden constitucional 263-276
 Limitaciones a los derechos constitucionales 138-139
 Ministerio Público y Procuraduría de la Nación 251-252
 Nacionalidad y ciudadanía 144-148
 Organismo Ejecutivo 181-202
 Organismo Judicial 203-222
 Propiedad y libertad de industria 39-43
 Protección a la persona y deberes del Estado 1-feb
 Reformas a la Constitución 277-281
 Régimen Administrativo 224-231
 Régimen de Control y Fiscalización 232-236
 Régimen económico y social 118-134
 Régimen Electoral 223
 Régimen Financiero 237-243
 Régimen Municipal 253-262
 Relaciones internacionales 149-151
 Salud seguridad y asistencia social 93-100 
 Trabajadores del Estado 107-117
 Trabajo 101-106
 Universidades 82-90

Después de establecerse las categorías, se procedió a la codificación de las 1282 resoluciones de inconstitucionalidad obtenidas en el portal de jurisprudencia de la CC. En cada resolución se observó la sección fundamentos jurídicos de la impugnación, en la que los abogados plantean qué artículos de la Constitución están siendo violados por la norma en cuestión. Si un artículo era mencionado, se codificó con un 1 en el archivo de Excel. Por ejemplo, si se mencionaba el artículo 39, derecho de propiedad privada, entonces se escribió un 1 en la respectiva casilla. Asimismo, haciendo uso de una fórmula, automáticamente se codificó la sección “propiedad privada y libertad de industria”. Con esto se evitó la duplicación en el conteo si dos o más artículos de una misma categoría eran mencionados. Es decir, si una resolución mencionaba el artículo 39 y el 40, ambos relacionados a la propiedad, la sección de “propiedad privada y libertad de industria” aparece con un 1.

Con esta metodología se resuelven varios problemas. Primero, es posible incluir a más personas en el trabajo de codificación puesto que no es necesario hacer un juicio subjetivo sobre cuál es el tema de la resolución. Segundo, esta metodología podría aplicarse a otros recursos legales como los amparos y las apelaciones de sentencia de amparo, los cuales tienen una estructura distinta a las inconstitucionalidades, pero también cuentan con secciones donde se enumeran los artículos de la Constitución que podrían estar siendo violados. Tercero, en este caso se está utilizando una categorización que se ajusta casi en su totalidad a la estructura de la Constitución, por lo que se elimina casi por completo el sesgo del investigador en la creación de categorías. Finalmente, esta metodología permite el análisis por artículo constitucional. Por ejemplo, en el futuro se podrá consultar todos aquellos expedientes que mencionan el artículo 39 de propiedad privada y observar cómo la CC ha resuelto en ese tema. Ciertamente, una debilidad de este método es que algunos artículos son mencionados pero no necesariamente se desarrollan argumentos alrededor de ellos en las resoluciones. Por lo tanto, se podría dar una sobreestimación de la importancia de algunos artículos en el trabajo de la CC.

En la siguiente sección se plantean los hallazgos principales de este ejercicio de análisis.

Hallazgos

Hallazgo 1. Las inconstitucionalidades han aumentado históricamente excepto en la última magistratura

 

Gráfica 1. Inconstitucionalidades resueltas por magistratura

 

Se puede observar que la magistratura actual (2016-2021) ha resuelto solamente 149 inconstitucionalidades a diciembre de 2019. Para alcanzar la cifra del periodo anterior, deberá resolver 201 expedientes más. Sin embargo, dado que el tiempo restante del periodo es de un año y medio, es poco probable que se alcance dicho número. Por lo tanto, se puede decir con certeza que la magistratura actual tiende a resolver menos inconstitucionalidades, y por lo tanto, centra su actividad en los amparos.

Hallazgo 2. La CC tiende a resolver más inconstitucionalidades de normas aprobadas por el Congreso

Gráfica 2. Origen de las normas impugnadas en las inconstitucionalidades 1986-2019

De esta gráfica llama la atención que el poder ejecutivo es el tercer lugar de la lista, superado por los gobiernos locales y el Congreso. En ese sentido, será interesante analizar en el futuro la relación que tiene la CC con las municipalidades, especialmente en temas tributarios.

Hallazgo 3. La CC declara con lugar 25% de las inconstitucionalidades y con lugar parcialmente el 5%. Es decir, la CC tiende a evitar el conflicto con otros actores políticos.

Gráfica 3. Decisiones de la CC en resoluciones de inconstitucionalidad 1986-2019

 

Tal y como se planteó en Lemus (2018a), la CC evita el conflicto con otros actores del Estado. Es importante anotar que los datos de la presente investigación incluyen la actividad de la CC durante el 2019, por lo que se observa la disminución de los votos con lugar durante esta magistratura.

Hallazgo 4. La CC tiende a enfocarse más en casos relacionados a la economía y menos en temas sociales.

La siguiente tabla muestra el número de casos en los que aparece cada categoría así como el porcentaje que representa del total. 

Tabla 3. Resoluciones de la CC 1986-2019 por tema

Tema

Casos

% del total

 Derechos y Libertades Individuales

620

48.36%

 Congreso

508

39.63%

 Régimen Financiero

417

32.53%

 Protección a la persona y deberes del Estado

340

26.52%

 Debido proceso

313

24.41%

 Ejercicio del poder público

311

24.26%

 Propiedad y libertad de industria

267

20.83%

 Régimen económico y social

225

17.55%

 Organismo Judicial

212

16.54%

 Organismo Ejecutivo

199

15.52%

 Régimen Municipal

164

12.79%

 Derecho Internacional

149

11.62%

 Trabajo

108

8.42%

 Estado y Soberanía

82

6.40%

 Salud seguridad y asistencia social

63

4.91%

 Acceso y transparencia del Estado

60

4.68%

 Deberes y derechos cívicos y políticos

48

3.74%

 Familia

47

3.67%

 Trabajadores del Estado

43

3.35%

 Educación

39

3.04%

 Universidades

36

2.81%

 Relaciones internacionales

29

2.26%

 Ministerio Público y Procuraduría de la Nación

29

2.26%

 Régimen de Control y Fiscalización

24

1.87%

 Cultura

23

1.79%

 Garantías constitucionales y defensa del orden constitucional

22

1.72%

 Comunidades Indígenas

21

1.64%

 Limitaciones a los derechos constitucionales

18

1.40%

 Régimen Administrativo

14

1.09%

 Régimen Electoral

13

1.01%

 Ejército

11

0.86%

 Reformas a la Constitución

9

0.70%

 Deportes

8

0.62%

 Nacionalidad y ciudadanía

8

0.62%

 Disposiciones Transitorias

6

0.47%

 

A partir de esta tabla se puede evidenciar la importancia de los temas económicos. Los impuestos y el presupuesto del Estado (régimen financiero) aparecen en el 32,53% de los casos. Asimismo, la propiedad y libertad de industria aparece en el 20,83% y las regulaciones a la economía contenidas en la sección de régimen económico y social aparecen en el 17,55% de los casos. Al crearse una categoría que evitase la duplicación en el conteo de los tres temas, se encontró que al menos uno de estos es discutido en 675 resoluciones, 52,7% de los casos.

Por otro lado, los derechos sociales tienden a encontrarse en la parte baja de la tabla. Los temas laborales son los más discutidos al aparecer en el 8,42% (trabajo), y 3,04% (trabajadores del Estado). Le siguen lejanamente los temas relacionados a la salud y seguridad social con 4,91%, familia con 3,67%, educación con 3,04%, universidades con 2,81%, cultura con 1,79%, comunidades indígenas con 1,64% y deportes con 0,62%. Al crearse una categoría que incluyera todos estos temas, se encontró que al menos un artículo de estas secciones fue mencionado en 266 casos, es decir, 20,7% del total.

Al agruparse las dos categorías se puede observar su comportamiento a lo largo del tiempo. Las siguientes gráficas evidencian el predominio de los temas económicos en todas las magistraturas.

Gráfica 4. Casos de temas económicos y temas sociales por magistratura (números absolutos)

 

Gráfica 5. Casos de temas económicos y sociales por magistratura (porcentaje de casos resueltos en el periodo)

 

Es interesante notar que los temas económicos fueron el 73% en el periodo 1986-1991 y el 61% del trabajo de la CC en el periodo 2011-2016. Por su parte, los derechos sociales tienden a mantenerse estables entre el 21 y el 24%, sin embargo, estos disminuyen en el periodo 2001-2006 con 16% y 2011-2016 con 19%. La evidencia empírica refleja la importancia de los temas económicos en la CC desde 1986.

Hallazgo 5. Los impuestos son el tema económico más discutido en todas las magistraturas, con especial relevancia en los períodos 1986-1991, 2001-2006 y 2011-2016.

Las siguientes gráficas muestran la evolución de las tres categorías económicas por magistratura: 1) régimen financiero, el cual incluye impuestos y presupuesto del Estado, 2) propiedad privada y libertad de industria, y 3) régimen económico social, el cual incluye las regulaciones a la economía.

Gráfica 6. Casos económicos por magistratura (números absolutos)

 

Gráfica 7. Casos económicos por magistratura (porcentaje del total de casos resueltos en el periodo)

 

Como se puede observar en las gráficas anteriores, los casos tributarios son constantemente los más importantes en el ámbito económico. Estos tuvieron una particular relevancia en el periodo 1986-1991 en el que llegaron a ser el 49% del trabajo de la Corte. En el 2001-2006, el porcentaje fue del 33% y en el 2011-2016, el porcentaje fue del 38%. Por su parte, los casos de propiedad privada tienden a mantenerse constantes entre 16 y 22%, excepto por la magistratura 2011-2016 en el que aumentaron a un 25%. Asimismo, los casos de régimen económico social se mantienen entre 17 y 20%, excepto en la magistratura 2006-2011 en el que descienden a 14%. Es decir, se puede observar mayor variación entre las diferentes magistraturas en los casos tributarios.

Hallazgo 6. El tema laboral es el más importante en los temas sociales, especialmente en las magistraturas 1991-1996, 1996-2001 y 2016-2021

Gráfica 8. Casos de derechos sociales por magistratura (números absolutos)

 

Gráfica 9. Casos de derechos sociales por magistratura (porcentaje del total de casos resueltos en el periodo)

 

Así como los casos tributarios, los laborales predominan en su categoría en todas las magistraturas. Se observa un constante incremento de casos en números absolutos, excepto por la magistratura actual. Llama la atención que los casos relacionados a derechos laborales alcanzaron un 14% del total del periodo en la magistratura 1991-1996. Además, a pesar de ser menos casos en términos absolutos, en porcentaje han sido muy importantes en la magistratura actual con un 11%. Similar proporción se evidenció en la magistratura 1996-2001 en la que alcanzaron un 12%.

Por otro lado, los datos mencionados dan soporte a la investigación cualitativa de Rachel Sieder (2007), quien señala una débil judicialización de los temas relacionados a pueblos indígenas en Guatemala. Aunque recientemente la aplicación del convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo ha generado resoluciones favorables a comunidades indígenas en conflictos con la industria minera, en términos cuantitativos, los casos en este tema se mantienen entre el 1 y el 3% en la mayoría de magistraturas.

Hallazgo 7. La CC tiende a votar más con lugar y con lugar parcialmente en los casos económicos que en los sociales.

Gráfica 10. Porcentaje de votos con lugar en temas económicos y sociales por magistratura

 

 

La gráfica anterior confirma las tendencias vistas anteriormente. En temas económicos, el promedio de votos con lugar y con lugar parcialmente es de 38%, es decir 8% por encima del promedio general. Se observa que los casos con lugar alcanzaron su mayor nivel en la magistratura 2001-2006 y 1986-1991. Por ejemplo, en la magistratura 2001-2006 se declararon con lugar el 55% de las resoluciones en temas económicos (25 puntos por encima del promedio). Por otro lado, en las magistraturas 2006-2011 y 2016-2021 los votos con lugar y con lugar parcialmente se mantuvieron en el promedio o por debajo.

Por otro lado, en temas sociales los votos con lugar y con lugar parcialmente son 34% en promedio (4 puntos por encima del promedio general). En el periodo 1991-1996 el incremento fue dramático pues se alcanzó un 58% de votos con lugar. Asimismo, llama la atención que en el periodo 2001-2006 los votos con lugar en temas sociales también fueron un alto porcentaje con 55%, igualado con casos económicos. Esto significa que en dicho periodo, los magistrados de la CC entraron en más conflicto con los otros poderes políticos tanto en tema económico como social. 

El predominio de la economía es más relevante al comparar las dos subcategorías más mencionadas en cada tema: régimen financiero y derechos laborales. Por ejemplo, en los temas relacionados a impuestos y presupuesto la CC vota con lugar y con lugar parcialmente en un 44% de los casos. Por otro lado, en los casos de derechos laborales los votos con lugar son un 33%. La siguiente gráfica muestra la comparación de estas dos subcategorías a lo largo del tiempo.

Gráfica 11. Porcentaje de votos con lugar en régimen financiero y derechos laborales por magistratura

 

De nuevo, se observa que en el periodo 2001-2006, los votos con lugar en casos tributarios alcanzaron hasta un 60%. Por su parte, los votos con lugar en casos laborales tuvieron su punto máximo en 1991-1996 donde llegaron a 64%.

La evidencia mostrada hasta el momento demuestra que la CC tiende a votar más en temas económicos y a otorgar la inconstitucionalidad en dichos temas. Sin embargo, a lo largo de este artículo se han observado diferencias a por magistratura.

Hallazgo 8. Las magistraturas 1986-1991, 2001-2006, y 2011-2016 son más conservadoras, mientras que las magistraturas 1991-1996, 2006-2011 y 2016-2021 muestran apertura al tema social. La 1996-2001 es neutral.

Como última fase de la investigación, se desarrolló un indicador para comparar el enfoque de cada magistratura en el ámbito económico y social. Para construir el indicador se optó por combinar: 1) el número de casos y 2) la decisión de la CC. El indicador se enfocó en los casos relacionados al régimen financiero y derechos laborales. Se decidió hacerlo de esta manera por varias razones. Primero, porque ambas son las subcategorías con más casos en sus respectivas categorías. Segundo, porque debido a la naturaleza de sus respectivos artículos constitucionales, es mucho más sencillo interpretar lo que el voto de la CC significa. Por ejemplo, un voto con lugar en un caso relacionado al régimen financiero significa que la CC se opone a la creación o modificación de un tributo. Por otro lado, un voto con lugar en un caso sobre derechos laborales significa que la CC está tomando una postura favorable al trabajador. Los votos en las otras subcategorías no pueden interpretarse con tanta facilidad. Por ejemplo, el artículo 39 de propiedad privada puede ser invocado por comunidades indígenas para proteger la propiedad comunitaria. Asimismo, la sección de régimen económico y social incluye una gran diversidad de temas como la prohibición de monopolios, lo cual muestra una orientación liberal, pero también apela en otros artículos a principios de justicia social, lo cual refleja preferencias más estatistas. Por lo tanto, en estos casos no queda claro lo que significa un voto con lugar, a menos que se haga una revisión cualitativa de cada uno de ellos. Este trabajo deberá realizarse en el futuro para la mejorar la precisión del indicador.

Por otro lado, en los temas sociales los casos en subcategorías como educación no necesariamente persiguen una visión social. Por ejemplo, dichos artículos pueden utilizarse para defender la exención de impuestos a colegios y universidades. Asimismo, en la sección de universidades, una buena cantidad de casos tiene que ver con la colegiación profesional, un tema que no permite visualizar una orientación política de los magistrados. Tercero, se escogieron los temas tributarios y laborales porque estos podrían ser un buen porcentaje de los amparos. En efecto, en el 2019, los casos laborales y tributarios fueron el 50% de la actividad de la corte (Lemus, 2020). En las inconstitucionalidades analizadas en este ensayo, ambas categorías constituyen el 40% del trabajo de la CC. Finalmente, los casos tributarios y laborales muestran una gran diferencia en cuanto a los votos con lugar, por lo que probablemente son temas mucho más controversiales donde las posiciones ideológicas de cada magistratura son más relevantes.

El indicador busca evidenciar el nivel de conservadurismo de las magistraturas. Una corte conservadora cumple cuatro condiciones:

  1. Alto enfoque en temas tributarios
  2. Alto porcentaje de votos con lugar en temas tributarios
  3. Bajo enfoque en temas laborales
  4. Bajo porcentaje de votos con lugar temas laborales

Una corte progresista cumple cuatro condiciones:

  1. Alto enfoque en temas laborales
  2. Alto porcentaje de votos con lugar en temas laborales
  3. Bajo enfoque en temas tributarios
  4. Bajo porcentaje de votos con lugar en temas tributarios

Ciertamente ninguna magistratura cumple con todas las condiciones, sin embargo, el indicador permite observar la orientación ideológica de la Corte a partir de dichas estadísticas.

En consecuencia, se diseñó la siguiente fórmula:

Indicador ideológico= (% casos régimen financiero - % casos derechos laborales)*0.75 + (% votos con lugar régimen financiero - % votos con lugar derechos laborales) * 0.25

 

Nótese que se le asignó un 75% del peso del indicador al número de casos puesto que este refleja qué tan involucrada está la magistratura con el tema. Por ejemplo, un corte podría votar con lugar el 75% en casos laborales, pero el número de casos podría ser solamente 4. Por tal razón, en este indicador se privilegia el número de casos por encima de la decisión.

Como resultado, cada magistratura obtuvo un indicador que podría ser igual a 1, si era extremadamente conservadora, y -1 si era extremadamente progresista. Sin duda alguna, el hecho de que este indicador no incluya todas las resoluciones es una limitación. En el futuro se deberá mejorar esta medición incluyendo más resoluciones.  A pesar de sus debilidades, este método es útil para comparar qué magistraturas son más conservadoras. Los resultados se observan en la siguiente gráfica:

Gráfica 12. Indicador ideológico por magistratura con distribución 75-25

 

Como se puede observar, las magistraturas más conservadoras son la 1986-1991, 2011-2016, 2001-2006. Por otro lado, las magistraturas menos conservadoras son la 2006-2011, 2016-2021 y la 1991-1996.  Ninguna corte puede ser catalogada como progresista puesto que los temas laborales nunca predominan sobre los tributarios. Sin embargo, en las magistraturas 1991-1996 y 2006-2011, los votos con lugar en temas laborales fueron mayores que en tributarios. En efecto, si el peso del número de casos y los votos fuera cada uno del 50%, la gráfica luciría de la siguiente forma:

Gráfica 13. Indicador ideológico por magistratura con distribución 50-50

 

En este caso, las magistraturas 1986-1991, 2011-2016 y 2001-2006 continúan siendo conservadoras y la 2016-2021, 2006-2011 y 1991-1996 continúan mostrando menor conservadurismo. El único cambio ocurre en la 1996-2001 la cual se muestra más conservadora. Por tal razón, dicho periodo se califica como neutral. También es interesante observar cómo la magistratura 1991-1996 es la única que alcanza un indicador negativo, es decir, puede ser catalogada como progresista.

Es importante anotar que esto no significa que las magistraturas más orientadas a los temas sociales alcanzan el nivel de otras cortes de la región. En efecto, a pesar de que se incluyen más temas sociales en dichas magistraturas, estos nunca llegan a ser más que los económicos. Por lo tanto, la teoría de Brinks y Blass con respecto a la Corte de Constitucionalidad como un ente más enfocado en las reglas del mercado y menos en políticas sociales es comprobada a través de los datos empíricos. Por otra parte, tampoco se puede argumentar un completo dominio de la visión conservadora en la Corte. Si bien es cierto, la CC tiende a votar más con lugar en casos tributarios, en términos absolutos la mayoría de dichos casos son votados sin lugar. De nuevo, es importante reconocer que la CC opera en un contexto donde no busca conflictos con los otros poderes políticos, por lo que se puede concluir que cuando sí lo hace, es más probable que sea por asuntos relacionados a lo económico.

Implicaciones de estos hallazgos para la investigación en el futuro

El objetivo de este artículo fue mostrar los hallazgos de la recolección de datos de 1282 inconstitucionalidades del periodo 1986-2019. Se utilizó como punto de partida las ideas de Daniel Brinks y Aby Blass (2018) quienes califican a la CC como una corte diseñada en la Constitución de 1985 para ser un “árbitro procedimental”, con autonomía para intervenir en temas relacionados a la economía, pero con menor autoridad en ámbitos de política social. La evidencia presentada comprueba que en la práctica, la CC ha mantenido ese papel aunque con variaciones a lo largo del tiempo. En ese sentido, la riqueza de la teoría de Brinks y Blass es que permite explicar, no solo el diseño institucional, sino también el comportamiento de los magistrados en la práctica a través del desarrollo de varias teorías y conceptos. A partir de estos hallazgos se pueden plantear al menos cuatro temas de investigación:

1) Explicar el predominio de temas económicos en la CC a través de la aplicación de las teorías de preservación hegemónica y de la teoría del seguro

La teoría de Brinks y Blass (2018) construye sobre trabajo previo en el campo de la política judicial comparada. En esa línea, dos grandes perspectivas para explicar por qué surgen los tribunales constitucionales son la teoría de la preservación hegemónica y la teoría del seguro (insurance theory).

La teoría de la preservación hegemónica argumenta que las élites otorgan un alto grado de independencia a las cortes para así tener una arena donde defender sus intereses (Hirschl, 2000; 2008). Esto sucede porque las élites temen perder influencia en instituciones mayoritarias como el Congreso y el Ejecutivo. En ese sentido, Rachel McCleary (1999) documentó el papel hegemónico de dos actores políticos en Guatemala entre 1986 y 1993: el ejército y el sector privado organizado. El hecho que el tema económico constituye un alto porcentaje del trabajo de la CC podría ser indicador de la existencia de lógicas de preservación hegemónica en Guatemala. En efecto, con excepción del periodo 1991-1996, ninguna magistratura puede ser catalogada como progresista, pues los temas sociales nunca han predominado. Será necesario analizar si esto es resultado de la influencia de dichas élites.

Por otro lado, esta teoría podría verse debilitada al compararse con la perspectiva de la insurance theory. Esta mantiene la lógica de la teoría de preservación, pero observa un contexto en el que existe incertidumbre sobre quién tendrá el control del poder político en el futuro (Ginsburg, 2003). En esos casos, se crean instituciones con alta independencia donde los actores que pierdan el poder temporalmente tienen mecanismos para asegurar derechos mínimos. En este caso, la teoría del seguro podría ser más aplicable al caso de Guatemala si se toma en cuenta que la incertidumbre sobre quién dominaría en la política guatemalteca después de la constituyente (Brinks y Blass, 2018). Asimismo, luego de la firma de los Acuerdos de Paz, se ha observado el debilitamiento de los actores hegemónicos identificados por McCleary, en especial en el caso del Ejército el cual ya no influye de forma protagónica en la esfera política. Asimismo, desde ese periodo se ha observado el empoderamiento de dos grupos de actores. Primero, la sociedad civil de izquierda apoyada por la comunidad internacional. Segundo, Rachel Bowen (2019) señala el fortalecimiento del crimen organizado en el poder judicial, catalogando a Guatemala como un régimen de control clandestino.  En ese contexto, la CC podría ya no ser un mecanismo de preservación hegemónica sino un espacio donde los actores en la oposición pueden plantear sus intereses.

2) Analizar el efecto de las instituciones de selección de magistrados en las orientaciones políticas de la CC.

Brinks y Blass desarrollan el concepto de la Constitutional Governance Coalition, definida como el grupo de actores cuyo consentimiento es necesario para ejercer el control sobre el sistema de justicia constitucional. En términos prácticos, la coalición de gobernanza constitucional incluye a aquellos que eligen a los jueces y magistrados. En el caso de la CC, la CGC estaría integrada por el Ejecutivo, el Legislativo, la Corte Suprema de Justicia, el Colegio de Abogados y la Universidad de San Carlos, quienes eligen un magistrado titular y suplente para un periodo de cinco años. En este caso, será importante analizar si la conformación de dicha coalición puede explicar la orientación ideológica de las magistraturas. La evidencia hasta el momento muestra una contradicción: las magistraturas más conservadoras fueron nombradas por coaliciones de gobernanza constitucional dominadas por la izquierda. En efecto, la magistratura 1986-1991 nombrada durante el gobierno de Vinicio Cerezo (demócrata cristiano), la 2001-2006 nombrada durante el gobierno de Alfonso Portillo (populista anti sector privado organizado) y la 2011-2016 durante el gobierno de Álvaro Colom (social demócrata). Por su parte, las tres magistraturas menos conservadoras fueron nombradas durante gobiernos de presidentes conservadores. La 1991-1996 durante el gobierno de Jorge Serrano, la 2006-2011 durante el gobierno de Oscar Berger y la 2016-2021 en el periodo de Jimmy Morales. La 1996-2001 que es considerada neutral también fue nombrada durante un gobierno de derecha.

En ese sentido, una hipótesis a abordar, derivada del trabajo de Gretchen Helmke (2001) sobre el concepto de “deserción estratégica”, es que los magistrados se alejan de quién los nombra y hacen un cálculo prospectivo de quién se espera que esté en la CGC al momento de su reelección. Esto podría ser más notorio a partir del 2001, cuando se empezaba a consolidar la tradición informal del “le toca”, la cual consistía en el que el segundo lugar en la elección presidencial anterior sería el ganador de la siguiente. Por ejemplo, durante la magistratura 2001-2006 se esperaba que Oscar Berger estaría en el poder en el 2006. Esto podría explicar por qué los magistrados en ese periodo votaron en repetidas ocasiones contra normas aprobadas por el gobierno de Alfonso Portillo. Asimismo, en la magistratura 2006-2011, los magistrados serían reelectos por el gobierno de Álvaro Colom. Esto podría explicar por qué dichos magistrados mostraron una orientación menos conservadora y más amigable con el gobierno. Asimismo, la magistratura 2011 nombrada en el último año de Álvaro Colom, esperaba la llegada al poder de Otto Pérez Molina en el 2012. Esto podría explicar por qué estos magistrados no permitieron la inscripción de Sandra Torres, ex exposa de Colom, en las elecciones del 2011. Ciertamente, la magistratura 2011-2016 es interesante pues Otto Pérez Molina no eligió magistrados durante su periodo. Sin embargo, inicialmente se esperaba la victoria de Manuel Baldizón, del partido LIDER en las elecciones del 2015. A pesar de que Baldizón no mostraba una orientación ideológica clara, se pudo observar se pudo observar la dinámica de la deserción estratégica durante dicha magistratura. El análisis de amparos en casos tributarios de 2006 a 2017 demostró cómo los magistrados votaron menos en favor de las empresas a inicios del 2015 cuando la Embajada de Estados Unidos, de la administración de Barack Obama, anunció el inicio del Plan Alianza para la Prosperidad en el Triángulo Norte (Lemus, 2018b). Finalmente, la magistratura 2016-2021 coincidió con la “lucha contra la corrupción” liderada por la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG). Durante esos años, se esperaba el debilitamiento de los actores asociados a la derecha. Asimismo, se tenía expectativas sobre una posible victoria electoral de candidatas como Thelma Aldana, quien fungió como fiscal del Ministerio Público entre 2014 y 2019. Esto podría explicar por qué dicha magistratura ha sido menos favorable a los intereses de los actores conservadores desde 2016 al 2019.

La hipótesis de la defección estratégica deberá ser comprobada con una metodología cualitativa que tome en cuenta casos paradigmáticos, así como un análisis más extendido de los incentivos de los magistrados en las respectivas magistraturas. Será importante tratar de explicar qué ocurrió entre los años 1986-2001 donde no se observa una tendencia prospectiva tan clara.

3) Explicar en qué condiciones la CC tiende a oponerse a la coalición de gobierno

Brinks y Blass (2018) también plantean el concepto de la ruling coalition, el cual es el grupo de actores que tienen el poder en un periodo determinado de tiempo. En términos prácticos, la ruling coalition puede representar a los actores que dominan el poder Ejecutivo y Legislativo.

Como ya se ha mencionado, la CC vota solamente un 30% de las inconstitucionalidades con lugar y con lugar parcialmente a lo largo de la historia, por lo que no se caracteriza por enfrentarse frecuentemente a los otros poderes. Por tal razón se hace aún más importante preguntarse: ¿Qué factores hacen que la CC se oponga a la coalición de gobierno?

La evidencia presentada hasta el momento permite plantear una hipótesis. La siguiente gráfica muestra los % de votos con lugar por magistratura.

Gráfica 14. Porcentaje de votos con lugar por magistratura

 

Se puede observar que las magistraturas que más retan al poder político son la 1986-1991, 2001-2006 y 1991-1996. Estas tres tienen un elemento en común: en ambas se observa una magistratura con una orientación ideológica distinta a la de la coalición de gobierno. En efecto, la magistratura 1986-1991, catalogada como conservadora, coincidió con un presidente más orientado a la izquierda (Vinicio Cerezo). La magistratura 1991-1996, catalogada como progresista, coincidió con presidencias conservadoras (Jorge Serrano y Ramiro de León Carpio). La magistratura 2001-2006, catalogada como conservadora, coincidió con un gobierno populista anti sector privado organizado (Alfonso Portillo).

Por otro lado, las magistraturas 2006-2011 y 2011-2016 tienen porcentajes bajos de votos con lugar. En ambas hay cercanía ideológica entre la magistratura y la coalición de gobierno. La 2006-2011 sucedió durante el gobierno socialdemócrata de Álvaro Colom. La 2011-2016, clasificada como conservadora, convivió con el gobierno de Otto Pérez Molina. Por su parte, la magistratura 1996-2001, la cual se ha catalogado entre conservadora y neutral ocurrió durante el gobierno de Álvaro Arzú, un conservador.

Finalmente, a simple vista la magistratura 2016-2021 no encaja en esta teoría. En efecto, es la magistratura con un menor porcentaje de votos con lugar en inconstitucionalidades (23%) a pesar de ser la segunda más progresista y de haber ocurrido durante un gobierno de derecha. Sin embargo, esta contradicción se puede explicar por el hecho que el presidente Morales no dominaba toda la coalición de gobierno. En efecto, en el 2016 fue el partido socialdemócrata, Unidad Nacional de la Esperanza, el cual controló la agenda en el Congreso. Asimismo, Morales inicialmente se mostró cercano a las políticas impulsadas por la Embajada de Estados Unidos y la CICIG. Asimismo, otro elemento a tomar en cuenta es que aunque cuantitativamente la CC votó con lugar en pocas resoluciones, estas fueron casos de gran impacto para el gobierno, como los amparos relacionados a la permanencia de la CICIG y el comisionado Iván Velásquez en 2017 y 2018. Por lo tanto, aunque en dicho periodo no se cumple totalmente la teoría cuantitativa, sí hay elementos cualitativos para mantener la hipótesis que la oposición de una magistratura a la coalición de gobierno es producto de diferencias ideológicas entre ambos actores.

La siguiente tabla resume los porcentajes de voto con lugar por presidencia. De nuevo se confirma la teoría.

Tabla 4. Porcentaje de votos con lugar por presidencia

Magistraturas

Gobierno

Con lugar

Ideología magistratura

Ideología coalición de gobierno

1986-1991

Vinicio Cerezo

50.00%

Derecha

Izquierda

2001-2006 y 2006-2011

Oscar Berger

39.38%

Derecha 2001-2006) Izquierda (2006-2011)

Derecha

1991-1996

Ramiro de León Carpio

38.71%

Izquierda

Derecha

2001-2006

Alfonso Portillo

35.71%

Derecha

Izquierda

1991-1996

Jorge Serrano

35.48%

Izquierda

Derecha

1996-2001

Álvaro Arzú

28.71%

Neutral-conservadora

Derecha

2011-2016

Alejandro Maldonado

26.89%

Derecha

Derecha

2006-2011

Álvaro Colom

26.05%

Izquierda

Izquierda

2016-2021

Jimmy Morales

22.42%

Izquierda

Izquierda (2016-2018), Derecha (2018-2020)

2011-2016

Otto Pérez Molina

21.74%

Derecha

Derecha

4) Analizar si el derecho internacional podría ser utilizado por los magistrados para esquivar las limitaciones impuestas por la Constitución de 1985 y las preferencias de las élites, especialmente en casos de temas sociales.

El argumento de Brinks y Blass (2018) se centra en el efecto de las constituciones en el comportamiento de los tribunales constitucionales. Cuando las constituciones proveen mayor autoridad a las cortes, estas tienden a ser más influyentes en las políticas públicas como en Colombia, Brasil y Costa Rica. En el caso de Guatemala, se ha observado que una alta autonomía con baja autoridad ha generado un modelo de corte árbitro procedimental. Sin embargo, en los últimos años, la Corte de Constitucionalidad ha sido criticada, especialmente por actores conservadores, por modificar sustancialmente la interpretación de magistraturas previas. Estas críticas fueron principalmente notorias en los amparos presentados contra el presidente Jimmy Morales quien buscaba expulsar del país a la CICIG. Asimismo, se ha criticado las decisiones de la CC en el cierre de empresas de minería y energía bajo la justificación del Convenio 169 de la OIT, y también su intervención en la elección de magistrados de la Corte Suprema de Justicia y Cortes de Apelaciones en el 2019. En este sentido, se ha podido observar una magistratura con una interpretación que va más allá de lo establecido en la Constitución y que evidencia preferencias contrarias a las de las élites. Este fenómeno pareciera desafiar los marcos teóricos de Brinks y Blass (2018) y Hirschl (2000, 2008).

Una hipótesis para explicar este fenómeno es la influencia de factores internacionales en dos sentidos. Primero, proveyendo apoyo a actores de la sociedad para equilibrar la correlación de fuerzas entre las élites conservadoras y los grupos progresistas, y segundo, al proveer un marco jurídico con un lenguaje menos conservador y más proclive a la defensa de derechos sociales. En este sentido, el análisis de las 1282 inconstitucionalidades refleja la importancia del derecho internacional a lo largo de la historia.

Las siguientes gráficas muestran el número de casos absolutos y el porcentaje de casos que apelan a jurisprudencia internacional. Es importante anotar que el derecho internacional no solo cubre temas de derechos sociales sino también aborda cuestiones económicas como tratados de libre comercio.

Gráfica 15. Número de casos en los que se apela a derecho internacional

 

Gráfica 16. Porcentaje de casos en los que se apela a derecho internacional

 

Como se puede observar en las gráficas, pareciera no existir una correlación entre el uso del derecho internacional y las magistraturas más abiertas al tema social. Sin embargo, la hipótesis del derecho internacional podría ser más aplicable a la actual magistratura. Durante el periodo 2016-2021, se menciona el derecho internacional en 34 de las inconstitucionalidades (23% del total de la magistratura). De estas, en 11 se menciona al menos un artículo de la categoría de derechos sociales y en 9 casos se menciona un artículo de la categoría de temas económicos.  Es decir, el 32.3% de los casos donde se menciona el derecho internacional están relacionados a lo social y 26.4% están relacionados a lo económico. En efecto, la hipótesis sobre la influencia del derecho internacional en la actual magistratura tomaría mayor fuerza de evaluarse de forma cualitativa. Las resoluciones en las que la CC ha tomado una postura contraria a actores conservadores tienen un fuerte componente de derecho internacional. Por ejemplo, los amparos relacionados a la CICIG y la aplicación del convenio 169 de la OIT son sin duda alguna sustentados por un convenio o tratado internacional ratificado por Guatemala. Asimismo, la intervención en el proceso de selección de jueces y magistrados en el 2020, identificada con el expediente 1169-2020, provee una definición de la independencia judicial según criterios de Naciones Unidas, así como jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Será importante continuar con este análisis y determinar si la influencia del derecho internacional es producto del empoderamiento de actores de izquierda y la comunidad internacional o si esto se debe a la formación legal de los magistrados de la actual magistratura.

Conclusiones

El objetivo principal de este artículo fue evaluar si la CC de Guatemala se ha mantenido apegada a su diseño como una corte “árbitro procedimental”, según lo planteado por Daniel Brinks y Aby Blass en su libro The DNA of Constitutional Justice in Latin America. Haciendo uso de una metodología original, se analizaron 1282 resoluciones de la CC desde 1986 hasta el 2019. El hallazgo principal confirmó la expectativa teórica: históricamente la CC ha privilegiado los temas relacionados a la economía dejando en un segundo plano los temas sociales. Sin embargo, se pudo observar que hay variaciones importantes a lo largo del tiempo. Se generó un indicador a partir de estadísticas de casos tributarios y laborales, así como los votos de la CC en dichas resoluciones, el cual evidenció la existencia de tres magistraturas catalogadas como conservadoras: 1986-1991, 2001-2006 y 2011-2016. Asimismo, se evidenció tres magistraturas menos conservadoras: 1991-1996, 2006-2011 y 2016-2021. La magistratura 1996-2001 fue clasificada como neutral aunque con cierta tendencia hacia el conservadurismo dependiendo de la versión del indicador utilizado.

A partir de estos datos, se plantearon cuatro grandes temas para estudios en el futuro. Primero, la influencia de las élites conservadoras en el comportamiento de la CC, especialmente por la clara hegemonía de los temas económicos sobre los sociales. Segundo, el efecto del diseño institucional en materia de selección de magistrados, el cual podría generar una deserción estratégica de los jueces quienes se alinean hacia las preferencias de quien podría estar en el poder al finalizar el periodo. Tercero, los factores que determinan la oposición de la CC a los otros poderes políticos, especialmente al observarse que los magistrados votan con lugar cuando no hay coincidencia ideológica entre la magistratura y la coalición de gobierno, (tomando en cuenta que la orientación ideológica de la CC es el resultado del cálculo estratégico de los magistrados). Por último, se planteó la necesidad de evaluar si el derecho internacional es usado por los jueces para avanzar causas progresistas, especialmente debido a las restricciones impuestas por el marco constitucional doméstico y las preferencias de las élites.

Luego de 34 años de existencia, la Corte de Constitucionalidad se ha consolidado como un gran actor de la política guatemalteca. A pesar de ello, en términos comparativos, la CC no es tan influyente en temas de política pública como sí lo son los tribunales constitucionales de Costa Rica, Colombia y Brasil. Sin embargo, lo observado en este ensayo plantea dos posibles escenarios para el futuro de la Corte. En un primer escenario, los actores conservadores se reagruparán y dominarán la selección de magistrados del 2021. Esto es factible pues actualmente Guatemala cuenta con un presidente cercano a actores de derecha tradicional y un legislativo que no ha planteado una oposición férrea al ejecutivo. Además, el legislativo elegirá magistrados de la Corte Suprema de Justicia, por lo que podría garantizar la mayoría de tres magistrados. En ese escenario, la agenda social tenderá a disminuir y se podría observar un periodo 2021-2026 similar a la magistratura 2011-2016. En un segundo escenario, los actores conservadores no logran tener dominio en la selección de magistrados del 2021 y la sociedad civil de izquierda, apoyada por la comunidad internacional, podría obtener espacios en la CC, especialmente si se concreta su influencia en la selección de magistrados a la Corte Suprema de Justicia. En este escenario, se continuaría observando una CC con apertura al tema social, así como el uso del derecho internacional para sustentar posturas más progresistas. Además, se podría visualizar más activismo por parte de la Corte en busca de reformas a la Constitución. Esto podría verse concretado si la izquierda logra fortalecerse electoralmente para los comicios del 2023.

En la situación actual del país, es poco probable que un solo actor logre hacerse con la hegemonía en la CC. Aunque después de la salida de la CICIG, los actores conservadores se han visto fortalecidos, el progresivo debilitamiento de las instituciones ha prestado legitimidad para una creciente intervención de la comunidad internacional, especialmente de los Estados Unidos, un país que también definirá su orientación ideológica en las elecciones presidenciales de noviembre 2020. Se puede esperar por lo tanto que los factores internacionales tengan más relevancia en el comportamiento de los magistrados de la CC. Sin duda alguna, el desenlace del proceso de elección de magistrados a CSJ y Cortes de Apelaciones dará una buena referencia sobre qué actor llegará con más fuerza a ese momento crítico en el 2021.

 

Referencias

Bowen, R. E. (2013). Judicial Autonomy in Central America: A Typological Approach. Political Research Quarterly, 66 (4), pp. 831-842

Bowen, R. E. (2017). Achilles heel of democracy: judicial autonomy and the rule of law in
Central America. New York: Cambridge University Press.

Brinks, D. M., & Blass, A. (2018). The Dna of constitutional justice in Latin America: politics, governance, and judicial design. Cambridge, United Kingdom: Cambridge University Press.

Corte de Constitucionalidad de Guatemala. (2020). Archivo Digital. Retrieved April 28, 2020, from http://jurisprudencia.cc.gob.gt/portal/archivo/#/

Ginsburg, T. (2003). Judicial Review in New Democracies: Constitutional courts in Asian Cases. Cambridge University Press: New York.

Helmke, G. (2002). The Logic of Strategic Defection: Court-Executive Relations in Argentina under Dictatorship and Democracy. The American Political Science Review, 96 (2), pp. 291-303.

Hirschl, R. (2000). The Political Origins of Judicial Empowerment Through Constitutionalization: Lessons from Four Constitutional Revolutions. Law & Social Inquiry, 25 (1), pp. 91-149

Hirschl, R. (2008). The Judicialization of Mega-Politics and the Rise of Political Courts. Annual Review of Political Science 11(1), 93-118

Lemus, J. (2018a). Las cortes y el poder político: el caso de la Corte de Constitucionalidad de Guatemala. Revista de Investigación en Humanidades UFM - RIHU, 5, https://jihu.ufm.edu/wp-content/uploads/2019/03/Lemus.Jonat%C3%A1n.cdl_.2.pdf

Lemus, J. (2018b). ¿Magistrados estratégicos, corte activista: por qué cambió el comportamiento de la CC en casos tributarios a partir del 2014?. Ciudad de Guatemala: Centro de Estudios Económico-Sociales.

 

Lemus, J. (2020). Las cortes como repartidoras de recursos: un análisis del comportamiento de la Corte de Constitucionalidad de Guatemala en el 2019. Centro para el Análisis de las Decisiones Públicas. Consultado el 2 de junio de 2020.
Disponible en: https://cadep.ufm.edu/las-cortes-como-repartidoras-de-recursos-un-analisis-del-desempeno-de-la-corte-de-constitucionalidad-en-el-2019/

 

McCleary, R. (1999). Dictating Democracy: Guatemala and the End of Violent Revolution. University Press of Florida: Gainsville.

 

Sieder, R. (2007). The Judiciary and Indigenous Rights in Guatemala. International Journal of Constitutional Law, Vol. 5, Issue 2, pp. 211-241. Available at SSRN: https://ssrn.com/abstract=1145499 or http://dx.doi.org/10.1093/icon/mom007

Sotomayor Valarezo, M. P. (2019). El poder constitucional en América Latina: hacia una tipología de las cortes constitucionales de la región. Opera, 24, 5-26.

 

Anexo 1

Derechos y Libertades Individuales

Llama la atención que la sección con más casos es la de derechos y libertades individuales. En ese sentido, es necesario desagregar la distribución de casos en esta sección.

 

Artículo

Nombre del artículo

Casos

%

4

Libertad e igualdad

350

27.30%

44

Derechos inherentes a la persona humana

238

18.56%

5

Libertad de acción

153

11.93%

3

Derecho a la vida

83

6.47%

46

Preeminencia del Derecho Internacional

71

5.54%

26

Libertad de locomoción

33

2.57%

35

Libertad de emisión del pensamiento

29

2.26%

34

Derecho de asociación

24

1.87%

38

 Tenencia y portación de armas

10

0.78%

45

 Acción contra infractores y legitimidad de resistencia

6

0.47%

27

Derecho de asilo

4

0.31%

36

 Libertad de religión

3

0.23%

33

 Derecho de reunión y manifestación

2

0.16%

37

 Personalidad jurídica de las iglesias

0

0.00%

 

Como se puede observar en tabla anterior, los artículos que contienen casi el 50% de las menciones en esta sección son dos cuyo contenido es muy general, por lo que son mencionados usualmente en las resoluciones. Primero, el artículo 4 que establece la libertad e igualdad de los ciudadanos y el 44, el cual prescribe los derechos inherentes a la persona. Otros derechos más específicos como la libertad de locomoción, de emisión del pensamiento, y de asociación presentan un número bajo de casos. También es interesante observar que solo hay 2 casos donde se menciona el artículo 36, el cual establece la libertad de religión. Por lo tanto, se puede argumentar que aunque los derechos y libertades individuales presentan la mayoría de menciones, realmente los artículos sustantivos que son más tratados por la CC tienen que ver con temas económicos.

 

Anexo 2

Análisis por artículo constitucional

 

Gráfica 17. Artículos constitucionales que aparecen en entre el 9 y 27% de casos

 

 

Gráfica 18. Artículos constitucionales que aparecen en entre el 4 y 9% de casos

 

Gráfica 19. Artículos constitucionales que aparecen en entre el 2 y 3.99% de casos

Centro de Estudios Económicos y Sociales

(+502) 2338-7828/(+502) 2332-2420

cees@cees.org.gt

Universidad Francisco Marroquín Calle Manuel F. Ayau (6 Calle final), zona 10 Edificio de la Biblioteca Ludwig Von Mises, Primer Nivel Guatemala, Guatemala 01010Ubicación en Google

Contáctanos