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06 de julio, 2020

La Santidad de los Contratos

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Andrés Wyld

El Estado de Guatemala existe para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común. La libertad protege a la vida y da paz a todos los habitantes. A ese efecto, nuestra república divide el poder público en tres organismos: el judicial, el ejecutivo y el legislativo, para garantizar el estado de derecho. Al legislativo le corresponde proteger a la persona y la familia, entre otros, el legislar, promoviendo la seguridad jurídica.

La legislación no puede modificar o extinguir las relaciones y contratos válidos y vigentes, pues solo las partes pueden modificarlos o extinguirlos ejerciendo la autonomía de la voluntad, por el principio de libertad consagrado en nuestra carta magna. Las leyes permiten a las personas planificar con seguridad sus vidas y acciones con la información y derechos que tienen al contratar. Las nuevas leyes solo aplican a los nuevos contratos, y no a los que ya existen. Las leyes nunca pueden ser retroactivas, salvo cuando beneficien al reo.

La presente ley modifica los contratos que crearon las partes, por ende, viola la autonomía de la voluntad expresada en un momento y condiciones en particular. Los contratos deben ser respetados por el Estado, lo cual da seguridad a todas las personas, y honor al Estado. No es necesario decretar leyes retroactivas, pues cuando haya imprevisión contractual, si las partes no se ponen de acuerdo con modificar sus contratos, pueden acudir a los tribunales para modificarlos, caso por caso, bajo el debido proceso. La tutela judicial será más justa para toda la sociedad, que una legislación retroactiva que aplique injustamente a todos. El legislativo no se puede arrogar la potestad de juzgar modificando los contratos, pues esta facultad solo les corresponde a los tribunales de justicia.

La consecuencia de la violación de la libertad es la desprotección de las personas que contrataron, a quienes les causa inseguridad en sus derechos y, finalmente, en sus vidas. La desprotección causa zozobra y perturba la paz; en el corto plazo, de unas personas, y de todos los habitantes de la república, en el largo plazo. La paz conculcada no permite la realización del bien común.

Al presidente de la República, jefe del ejecutivo del Estado de Guatemala, respetando su Constitución Política, le corresponde vetar las leyes que, según la razón, no protejan a las personas y obstruyan la realización del bien común.

Centro de Estudios Económicos y Sociales

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